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Ley Vigente

Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.

Artículo 22 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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