Artículo 22. Uso sostenible de productos fitosanitarios.
Artículo 22 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
La Administración autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.