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Ley Vigente

Artículo 21. Declaración oficial de existencia de una plaga y calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma.

Artículo 21 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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