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Ley Vigente

Artículo 107. Financiación.

Artículo 107 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Las actuaciones que hayan de desarrollarse en una zona declarada como «zona regable singular», de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5 de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la Subsección 1.ª, para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la especialidad de que en el Decreto que apruebe el Plan General de Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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