Artículo 3. Ámbito objetivo.
Artículo 3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El ámbito objetivo de aplicación de esta ley es la ordenación general de las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras rurales, la producción primaria agraria y la calidad de los productos agroalimentarios, sin perjuicio de los ámbitos específicos consignados expresamente en determinados capítulos.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá como actividad o sector agrario el agrícola, ganadero y forestal.