Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras rurales y, en general, al lugar de realización de las actividades objeto de la ley.