Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
BOE-A-2003-21339 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-22 · Jefatura del Estado
Ley 43/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes regula la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los montes en España, aplicándose a todos los montes del territorio nacional desde su entrada en vigor. Esta ley establece que las Administraciones autonómicas son responsables de la gestión forestal, promoviendo la colaboración entre diferentes niveles de gobierno y la participación de la sociedad en la toma de decisiones relacionadas con el medio forestal.
Entre sus puntos clave, la ley establece que los propietarios de montes son responsables de su gestión sostenible y deben contar con un instrumento de ordenación para garantizar su conservación. También se prohíbe el cambio de uso forestal de montes incendiados durante 30 años y se establece la obligación de restaurar terrenos afectados por incendios. Además, se prevén incentivos económicos para fomentar la gestión sostenible y se tipifican infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de la normativa. Esta ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 43/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 280, 2003-11-22
- Entrada en vigor
- 2004-02-22
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21339
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Multifuncionalidad de los montes.
- Artículo 5. Concepto de monte.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Administración General del Estado.
- Artículo 8. Comunidades autónomas.
- Artículo 9. Administración local.
- Artículo 10. Órganos de coordinación y participación de la política forestal española.
- Artículo 11. Montes públicos y montes privados.
- Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
- Artículo 12 bis. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
- Artículo 13. Montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal.
- Artículo 16. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 17. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 18. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 18 bis. Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal.
- Artículo 19. Características jurídicas de los montes patrimoniales.
- Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.
- Artículo 21. Deslinde de montes de titularidad pública.
- Artículo 22. Asientos registrales de montes privados.
- Artículo 23. Gestión de los montes privados.
- Artículo 24. Clasificación y registro de montes protectores.
- CAPÍTULO IV BIS
- Artículo 24. Declaración de montes protectores.
- Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.
- Artículo 24 ter. Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección.
- Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
- Artículo 26. Límite a la segregación de montes.
- Artículo 27. Agrupación de montes.
- Artículo 27 bis. Montes de socios.
- Artículo 28. Estadística forestal española.
- Artículo 29. Estrategia Forestal Española.
- Artículo 30. Plan Forestal Español.
- Artículo 31. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 32. La gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes.
- Artículo 33. Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos.
- Artículo 34. Gestión de montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
- Artículo 35. Certificación forestal.
- Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.
- Artículo 36. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 37. Aprovechamientos maderables y leñosos.
- Artículo 38. Fondo de mejoras en montes catalogados.
- Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal.
- Artículo 41. Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
- Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
- Artículo 43. Defensa contra incendios forestales.
- Artículo 44. Prevención de los incendios forestales.
- Artículo 45. Obligación de aviso.
- Artículo 46. Organización de la extinción de los incendios forestales.
- Artículo 47. Trabajos de extinción.
- Artículo 48. Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Artículo 48 bis. Actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
- Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales.
- Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
- Artículo 50 bis. Trabajos de restauración forestal y medioambiental.
- Artículo 51. Marco jurídico de la sanidad forestal.
- Artículo 52. Protección de los montes contra agentes nocivos.
- Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes.
- Artículo 54. Recursos genéticos forestales.
- CAPITULO V
- Artículo 54 bis. Acceso público.
- Artículo 55. Investigación forestal.
- Artículo 56. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
- Artículo 57. Formación y divulgación forestal.
- Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
- Artículo 59. Educación forestal.
- Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
- Artículo 61. Cooperativas, empresas e industrias forestales.
- Artículo 62. Organizaciones interprofesionales de productos forestales.
- Artículo 63. Disposiciones generales.
- Artículo 64. Subvenciones.
- Artículo 65. Incentivos por las externalidades ambientales.
- Artículo 66. Créditos.
- Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 68. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 69. Medidas cautelares.
- Artículo 70. Responsables de las infracciones.
- Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 72. Responsabilidad penal.
- Artículo 73. Potestad sancionadora.
- Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 75. Proporcionalidad.
- Artículo 76. Reducción de la sanción.
- Artículo 77. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 78. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 79. Decomiso.
- Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Consorcios y convenios de repoblación.
- Disposición adicional segunda. Regímenes especiales.
- Disposición adicional tercera. Participación forestal en la declaración de espacios naturales protegidos.
- Disposición adicional cuarta. Uso energético de la biomasa forestal.
- Disposición adicional quinta. Sociedades forestales.
- Disposición adicional sexta. Administraciones públicas competentes.
- Disposición adicional séptima. Cambio climático.
- Disposición adicional octava. Ocupaciones en montes de dominio público forestal por razones de la Defensa Nacional.
- Disposición adicional novena. Mecenazgo.
- Disposición adicional décima. Introducción en el mercado de madera y productos derivados de la madera.
- Disposición adicional undécima. Evaluación ambiental.
- Disposición adicional duodécima. Fomento de la Industria Forestal.
- Disposición adicional decimotercera. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales.
- Disposición transitoria primera. Servidumbres en montes demaniales.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la ordenación de montes.
- Disposición transitoria tercera. Incentivos económicos en montes no ordenados.
- Disposición transitoria cuarta. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta ley.
- Disposición transitoria quinta. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla.
- Disposición final quinta. Actualización de multas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor de la ley.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 43/2003?
- Ley 43/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 43/2003?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 43/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.