Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
BOE-A-2003-21339 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-22 · Jefatura del Estado
Ley 43/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 43/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 280, 2003-11-22
- Entrada en vigor
- 2004-02-22
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 118
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-21339
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Multifuncionalidad de los montes.
- Artículo 5. Concepto de monte.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Administración General del Estado.
- Artículo 8. Comunidades autónomas.
- Artículo 9. Administración local.
- Artículo 10. Órganos de coordinación y participación de la política forestal española.
- Artículo 11. Montes públicos y montes privados.
- Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
- Artículo 12 bis. Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección.
- Artículo 13. Montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 15. Régimen de usos en el dominio público forestal.
- Artículo 16. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 17. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 18. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 18 bis. Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal.
- Artículo 19. Características jurídicas de los montes patrimoniales.
- Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.
- Artículo 21. Deslinde de montes de titularidad pública.
- Artículo 22. Asientos registrales de montes privados.
- Artículo 23. Gestión de los montes privados.
- Artículo 24. Clasificación y registro de montes protectores.
- CAPÍTULO IV BIS
- Artículo 24. Declaración de montes protectores.
- Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.
- Artículo 24 ter. Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección.
- Artículo 24 quáter. Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
- Artículo 26. Límite a la segregación de montes.
- Artículo 27. Agrupación de montes.
- Artículo 27 bis. Montes de socios.
- Artículo 28. Estadística forestal española.
- Artículo 29. Estrategia Forestal Española.
- Artículo 30. Plan Forestal Español.
- Artículo 31. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 32. La gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes.
- Artículo 33. Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos.
- Artículo 34. Gestión de montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
- Artículo 35. Certificación forestal.
- Artículo 35 bis. Compra responsable de productos forestales.
- Artículo 36. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 37. Aprovechamientos maderables y leñosos.
- Artículo 38. Fondo de mejoras en montes catalogados.
- Artículo 39. Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal.
- Artículo 41. Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
- Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
- Artículo 43. Defensa contra incendios forestales.
- Artículo 44. Prevención de los incendios forestales.
- Artículo 45. Obligación de aviso.
- Artículo 46. Organización de la extinción de los incendios forestales.
- Artículo 47. Trabajos de extinción.
- Artículo 48. Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales.
- Artículo 48 bis. Actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
- Artículo 49. Cobertura de daños por incendios forestales.
- Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
- Artículo 50 bis. Trabajos de restauración forestal y medioambiental.
- Artículo 51. Marco jurídico de la sanidad forestal.
- Artículo 52. Protección de los montes contra agentes nocivos.
- Artículo 53. Obligaciones de los titulares de los montes.
- Artículo 54. Recursos genéticos forestales.
- CAPITULO V
- Artículo 54 bis. Acceso público.
- Artículo 55. Investigación forestal.
- Artículo 56. Redes temáticas, parcelas de seguimiento y áreas de reserva.
- Artículo 57. Formación y divulgación forestal.
- Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
- Artículo 59. Educación forestal.
- Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
- Artículo 61. Cooperativas, empresas e industrias forestales.
- Artículo 62. Organizaciones interprofesionales de productos forestales.
- Artículo 63. Disposiciones generales.
- Artículo 64. Subvenciones.
- Artículo 65. Incentivos por las externalidades ambientales.
- Artículo 66. Créditos.
- Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 68. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 69. Medidas cautelares.
- Artículo 70. Responsables de las infracciones.
- Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 72. Responsabilidad penal.
- Artículo 73. Potestad sancionadora.
- Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 75. Proporcionalidad.
- Artículo 76. Reducción de la sanción.
- Artículo 77. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 78. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 79. Decomiso.
- Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Consorcios y convenios de repoblación.
- Disposición adicional segunda. Regímenes especiales.
- Disposición adicional tercera. Participación forestal en la declaración de espacios naturales protegidos.
- Disposición adicional cuarta. Uso energético de la biomasa forestal.
- Disposición adicional quinta. Sociedades forestales.
- Disposición adicional sexta. Administraciones públicas competentes.
- Disposición adicional séptima. Cambio climático.
- Disposición adicional octava. Ocupaciones en montes de dominio público forestal por razones de la Defensa Nacional.
- Disposición adicional novena. Mecenazgo.
- Disposición adicional décima. Introducción en el mercado de madera y productos derivados de la madera.
- Disposición adicional undécima. Evaluación ambiental.
- Disposición adicional duodécima. Fomento de la Industria Forestal.
- Disposición adicional decimotercera. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales.
- Disposición transitoria primera. Servidumbres en montes demaniales.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la ordenación de montes.
- Disposición transitoria tercera. Incentivos económicos en montes no ordenados.
- Disposición transitoria cuarta. Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta ley.
- Disposición transitoria quinta. Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla.
- Disposición final quinta. Actualización de multas.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor de la ley.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 43/2003?
- Ley 43/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 43/2003?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 43/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.