Artículo 46. Organización de la extinción de los incendios forestales.
Artículo 46 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-03.
Texto consolidado
1. Para facilitar la coordinación entre los dispositivos de extinción de incendios forestales, de forma que sea posible la asistencia recíproca de las Administraciones competentes y la utilización conjunta de los medios personales y materiales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá las directrices comunes para la implantación de un sistema de gestión de emergencias común.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma establecerá para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad.
El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción.
3. En el caso de incendios en zonas limítrofes de dos o más comunidades autónomas, los órganos competentes de éstas coordinarán sus dispositivos de extinción, a iniciativa propia o a instancia de la Administración General del Estado. Cuando se solicite en estos incendios la intervención de medios estatales, deberá constituirse una dirección unificada de los trabajos de extinción, con participación de la Administración General del Estado. A su vez, la Administración General del Estado podrá, a petición de las comunidades autónomas, destinar personal técnico cualificado para asesorar a dicha dirección unificada.
4. En caso de declaración de situación de emergencia, se estará a lo dispuesto en la normativa de protección civil para emergencia por incendios forestales.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12926#a1#aunico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales..