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Ley Vigente

Artículo 45. Obligación de aviso.

Artículo 45 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-22.

Texto consolidado

Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del incendio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-22.

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