Artículo 57. Formación y divulgación forestal.
Artículo 57 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-22.
Texto consolidado
1. Con el fin de contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo con especial atención a las poblaciones rurales, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración de planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo, la Administración General del Estado cooperará con las comunidades autónomas y los agentes sociales representativos en el establecimiento de programas de divulgación que traten de dar a conocer la trascendencia que tiene para la sociedad la existencia de los montes y su gestión sostenible, y la importancia de sus productos como recursos naturales renovables.
3. Igualmente, las Administraciones públicas fomentarán el conocimiento de los principios básicos de la selvicultura entre los propietarios privados de los montes y los trabajadores forestales. En las labores de formación se fomentará la participación de las asociaciones profesionales del sector.