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Ley Vigente

Artículo 17. Desafectación de montes demaniales.

Artículo 17 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-22.

Texto consolidado

1. La desafectación de los montes catalogados del dominio público forestal requerirá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4, su previa exclusión del catálogo.

2. La desafectación de los restantes montes demaniales se tramitará por su Administración titular y requerirá, en todo caso, el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma.

3. La comunidad autónoma regulará el procedimiento de desafectación de los montes demaniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-22.

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