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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.

Artículo 20 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

1. Los titulares de los montes públicos, por propia iniciativa o a instancia de la Administración gestora en los montes catalogados, tendrán la facultad de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a su patrimonio, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a cuyo efecto podrán recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.

La Administración gestora deberá colaborar en dicha investigación, poniendo a disposición de la administración titular los medios técnicos y documentales de los que disponga.

2. Los titulares de los montes demaniales, junto con la Administración gestora en los montes catalogados, podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..

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