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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 74. Cuantía de las sanciones.

Artículo 74 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.

b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..

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