Artículo 75. Proporcionalidad.
Artículo 75 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:
a) (Suprimida)
b) Grado de culpa.
c) Reincidencia.
d) Beneficio económico obtenido por el infractor.
Se suprime la letra a) por el art. único.80 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..