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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Plazo para la ordenación de montes.

Disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Texto consolidado

Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de 25 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de aquél.#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..

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