Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
Artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. · BOE-A-2003-21339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-21.
Texto consolidado
El Gobierno podrá declarar de interés general actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico a petición de las comunidades autónomas afectadas.#aunico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..