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Ley Vigente

Artículo 90. Clases de regadíos.

Artículo 90 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Los regadíos, según la definición establecida en el artículo 5 de la presente ley, se clasifican, en función de su promotor y características, de la siguiente forma:

a) Regadíos de iniciativa pública, estando éstos a su vez integrados por:

1.º Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º Zonas regables singulares.

b) Regadíos de iniciativa privada, que estarán integrados por:

1.º Zonas regables transformadas con la participación de las Administraciones Públicas.

2.º Zonas regables transformadas exclusivamente por los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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