Artículo 90. Clases de regadíos.
Artículo 90 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Los regadíos, según la definición establecida en el artículo 5 de la presente ley, se clasifican, en función de su promotor y características, de la siguiente forma:
a) Regadíos de iniciativa pública, estando éstos a su vez integrados por:
1.º Zonas regables declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º Zonas regables singulares.
b) Regadíos de iniciativa privada, que estarán integrados por:
1.º Zonas regables transformadas con la participación de las Administraciones Públicas.
2.º Zonas regables transformadas exclusivamente por los particulares.