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Ley Vigente

Artículo 89. Principios rectores en materia de promoción y fomento de la calidad alimentaria.

Artículo 89 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Administración autonómica, dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Incentivará a los operadores para que diferencien sus productos agroalimentarios con elementos que les aporten valor añadido.

b) Subvencionará la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores o transformadores.

c) Contribuirá a la promoción de productos agroalimentarios extremeños de calidad en el mercado.

d) Realzará el valor del patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad de Extremadura.

e) Propiciará las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.

f) Incorporará la política de promoción de productos de calidad en las políticas de desarrollo rural, turística y cultural.

g) Propiciará las iniciativas públicas y privadas para vincular la dehesa extremeña con alimentos de calidad.

h) Podrá, directa o indirectamente, financiar campañas de información y promoción de alimentos de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica que se establezca reglamentariamente.

i) Podrá recomendar el consumo de productos agroalimentarios de calidad.

j) Podrá difundir e informar sobre la calidad de los productos agroalimentarios, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones.

k) Promocionará Extremadura como origen de alimentos y sede de empresas alimentarias.

l) Fomentará las entidades de defensa, gestión, control, comercialización y promoción de productos agroalimentarios con elementos de valor añadido que los diferencien y la participación en las mismas de los operadores, priorizando su participación en los baremos de disposiciones de fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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