Artículo 34. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias.
Artículo 34 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se desarrollarán actuaciones destinadas a:
a) Favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
b) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
c) Su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.
d) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles.
e) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.
f) El tratamiento preferente al acceso a los cursos y programas de formación agraria.