Artículo 12. Cambio a uso agrícola.
Artículo 12 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
El cambio a uso agrícola de superficies de suelo no urbanizable requerirá, junto con los demás requisitos e informes preceptivos, establecidos en esta ley y en la restante normativa que resulte aplicable, informe favorable sobre la aptitud agrícola del suelo dictado por el órgano competente en materia de agricultura.