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Ley Vigente

Artículo 96. Reordenación de la propiedad.

Artículo 96 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Una vez aprobado el Decreto que declare de interés general la transformación en riego, la Consejería competente en materia de regadíos fijará, mediante Orden, las zonas dentro del perímetro a transformar que han de ser objeto de concentración parcelaria.

2. En la misma Orden se podrán determinar aquellas zonas en las que se facilitarán las permutas y compraventas de fincas entre propietarios, a fin de agrupar parcelas y aumentar el tamaño final de las explotaciones, a los efectos de facilitar el diseño y ejecución de las obras necesarias, así como para reducir costes finales de las infraestructuras a proyectar.

3. Para lograr lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración autonómica, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, podrá establecer mediante ley bonificaciones y exenciones fiscales aplicables a las transmisiones.

4. Con el mismo fin se establecerán líneas de ayuda para las adquisiciones que incentiven la reorganización de la propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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