Artículo 95. Expropiaciones.
Artículo 95 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
El procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos, que se precisen para la ejecución de las obras y la efectiva transformación de la zona, se regirá por la legislación general sobre expropiación forzosa, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de valoración que para las expropiaciones en zonas regables contiene la legislación del Estado vigente en esta materia.