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Ley Vigente

Artículo 105. Actuaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 105 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Las actuaciones que, para la transformación en regadío de una zona regable declarada de interés general de la Nación, corresponda ejecutar a la Administración autonómica, serán asumidas por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, conforme al procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de esta Sección, el cual podrá adaptarse a lo que se especifique en los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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