Artículo 43. De la explotación provisional de las tierras vacantes.
Artículo 43 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras propiedad de la Administración autonómica no ocupadas por terceras personas, las mismas serán explotadas por la Consejería competente en materia de agricultura.