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Ley Vigente

Artículo 43. De la explotación provisional de las tierras vacantes.

Artículo 43 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

En tanto no se resuelva sobre el destino de las tierras propiedad de la Administración autonómica no ocupadas por terceras personas, las mismas serán explotadas por la Consejería competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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