Artículo 101. Ejecución de las obras.
Artículo 101 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas:
1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración autonómica la redacción del proyecto y su ejecución.
No obstante, la comunidad de regantes, cooperativa o entidad asociativa que represente a los beneficiarios podrá designar a un técnico que, como agregado a la dirección de obra, facultad que correspondería exclusivamente a la Administración autonómica, pueda examinar la ejecución de las obras para acreditar su conocimiento y exponer las observaciones que estimara oportunas durante la realización.
2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto redactado previamente por la Administración autonómica.
3. Obras complementarias: Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores de la zona, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración autonómica.