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Ley Vigente

Artículo 112. Declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 112 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de regadíos valorará la solicitud y, si entendiera que existe interés de la Comunidad Autónoma para la transformación en regadío de una determinada zona, propondrá dicha declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. La declaración de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevará implícita las siguientes:

a) La de utilidad pública a los efectos de ocupar los bienes y derechos cuya expropiación forzosa fuera necesaria para la ejecución de las obras y la efectiva transformación de la zona.

b) La de urgencia a los efectos de que la ocupación de los bienes afectos se lleve a cabo conforme a las normas del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

c) La de interés socioeconómico de la transformación en regadío de la zona de referencia, así como la prioridad en las asignaciones y reservas de recursos hídricos establecidos en los Planes Hidrológicos de cuenca y en la ejecución de las actuaciones con los presupuestos públicos.

d) La facultad de la Administración autonómica para acordar, de oficio, la concentración parcelaria de la totalidad o de parte de la superficie incluida dentro de la zona regable.

3. Por razones de adecuación de programas conjuntos de actuación o de naturaleza presupuestaria, la Administración autonómica podrá solicitar de los Ministerios correspondientes la declaración de interés general de la Nación de las obras de transformación en regadío hasta el hidrante general, a los efectos del artículo 149.1.24.ª de la Constitución Española, permaneciendo el resto de actuaciones como de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la ejecución, financiación y reintegro de las obras se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal existente en la materia.

4. Una vez aprobado el Decreto que declare de interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la transformación en regadío de la zona y, previa regulación de las correspondientes Bases Reguladoras, mediante Orden de la Consejería competente en materia de regadíos se establecerá la convocatoria de ayudas técnicas y económicas, así como las actuaciones específicas a desarrollar por la Administración autonómica en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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