Artículo 87. Obligaciones de los operadores.
Artículo 87 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los operadores deben cooperar plenamente con las autoridades competentes y los organismos delegados para garantizar que los controles oficiales se realicen sin obstáculos y para permitir que las autoridades competentes lleven a cabo las demás actividades oficiales.
2. Los operadores tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, las normas que pudiera establecer la Comisión Europea mediante actos delegados o de ejecución de dicho Reglamento en este ámbito o los actos legislativos que pudiera dictar la Unión Europea en su sustitución.