Artículo 28. Identificación de las producciones ganaderas.
Artículo 28 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Los animales deberán estar identificados conforme a la normativa vigente y por quienes conforme a la misma sean sus responsables. La obligación de identificar los animales corresponde a los titulares de las explotaciones ganaderas a las que pertenezcan los animales, o a los propietarios o responsables de los animales.
2. Por norma reglamentaria se establecerán las disposiciones complementarias en esta materia que sean necesarias y proporcionadas para garantizar las responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el control de la sanidad, trazabilidad y bienestar animal, entre ellas la relativas a las consecuencias de la detección de animales no identificados o incorrectamente identificados.
3. La autoridad competente podrá establecer sistemas de control y supervisión necesarios para que los sistemas de trazabilidad animal y los códigos para la identificación preceptiva de las producciones ganaderas cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.