Artículo 81. Obligaciones en inspecciones o controles administrativos de los titulares o responsables de establecimientos comerciales relativas a los productos agroalimentarios.
Artículo 81 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Cuando las inspecciones o controles administrativos se refieran a cualesquiera establecimientos comerciales, sus titulares o responsables deberán, en relación con los productos agroalimentarios:
a) Suministrar toda clase de información, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.
b) Justificar las verificaciones y controles efectuados.
c) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.
d) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación
e) Permitir el acceso a los establecimientos, locales, instalaciones y a los vehículos de transporte.
f) En general, consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.