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Ley Vigente

Artículo 81. Obligaciones en inspecciones o controles administrativos de los titulares o responsables de establecimientos comerciales relativas a los productos agroalimentarios.

Artículo 81 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Cuando las inspecciones o controles administrativos se refieran a cualesquiera establecimientos comerciales, sus titulares o responsables deberán, en relación con los productos agroalimentarios:

a) Suministrar toda clase de información, permitiendo la directa comprobación de los inspectores.

b) Justificar las verificaciones y controles efectuados.

c) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.

d) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación

e) Permitir el acceso a los establecimientos, locales, instalaciones y a los vehículos de transporte.

f) En general, consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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