Artículo 48. Ámbito.
Artículo 48 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las disposiciones que siguen se refieren a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas que no superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura definidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.