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Ley Vigente

Artículo 69. Obligaciones.

Artículo 69 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Las entidades de evaluación de la conformidad que operen en Extremadura estarán obligadas a facilitar a la Administración autonómica, con ocasión de actuaciones administrativas de control e inspección, cuantos datos, documentos, comunicaciones e informes resulten precisos para comprobar el cumplimiento de las normas que las regulan y la corrección del ejercicio de su actividad evaluadora.

2. Estarán obligadas además, en función de su correspondiente naturaleza y funciones, a:

a) Sin perjuicio de otras normas sectoriales, comunicar con una periodicidad semestral a la autoridad competente, la relación de operadores sometidos a su control y los volúmenes de productos certificados producidos o comercializados por cada uno de ellos.

b) Remitir a la Administración autonómica, en los plazos establecidos en la normativa vigente, la información relativa a los productos certificados. En el caso de la producción ecológica, la validez de la documentación relativa a los productos certificados no será superior a un año, salvo norma que resulte aplicable que establezca un plazo diferente de la Unión Europea o básica estatal.

c) En cualquier supuesto de cese o suspensión de las funciones de la entidad de evaluación, ésta deberá entregar a lo operadores su expediente completo.

3. Para la efectividad de las funciones administrativas de control e inspección así como para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de calidad diferenciada, se desarrollará reglamentariamente este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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