Artículo 63. Producción integrada y otras menciones de calidad diferenciada.
Artículo 63 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará reglamentariamente y fomentará los sistemas de producción integrada de productos vegetales y sus transformados, por su valiosa contribución al desarrollo sostenible de los recursos naturales y a la obtención de productos de calidad y saludables para el consumidor.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente, dada la índole sustancialmente técnica y potencialmente sujetas a modificaciones, otras menciones de calidad diferenciada propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.