Artículo 62. Artesanía agroalimentaria.
Artículo 62 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Se establecerán reglamentariamente las disposiciones necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía agroalimentaria, entendida como un valor añadido de identificación del producto agroalimentario producido de manera artesana y reconocible por los consumidores como un elemento de calidad diferenciado.