Artículo 14. Preservación de recursos genéticos.
Artículo 14 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por la preservación de los recursos genéticos (zoogenéticos y fitogenéticos), en los términos que resulten de las normas internacionales, de la Unión Europea, básicas estatales y las normas reglamentarias autonómicas, las cuales podrán imponer a los responsables aquellas obligaciones que resulten necesarias para garantizar en Extremadura el cumplimiento de las prescripciones y fines que resulten de todas esas normas.
2. Además de las autorizaciones preceptivas de conformidad con las normas de la Unión Europea y básicas estatales, la Comunidad Autónoma podrá establecer un régimen de control mediante declaraciones responsables o comunicaciones previas de otras actividades relevantes para la preservación de los recursos genéticos en Extremadura y la confección de bases de datos o registros con los datos de dichas declaraciones o comunicaciones.
3. En la preservación de los recursos fitogenéticos de especial interés para Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá complementar los programas nacionales, para, entre otros fines,:
a) Evitar la pérdida de la diversidad genética de especies y variedades agroalimentarias en desuso y de aquellas otras cuyo potencial genético sea susceptible de utilización directa o de ser empleado en la mejora genética de especies vegetales.
b) Caracterizar y documentar el material vegetal para facilitar y fomentar su utilización agrícola y forestal sostenible.
c) Establecer una adecuada estructura de conservación de las variedades.
d) Facilitar a los agricultores la conservación, utilización y comercialización de las semillas y plantas de vivero de variedades locales en peligro de desaparición, conservadas en sus fincas, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación sobre semillas y plantas de vivero.
e) Fomentar y divulgar la producción y elaboración de alimentos que integren estas variedades.