Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Artículo 6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El presente Título afecta a las producciones agrícolas y ganaderas que se desarrollen en el territorio de Extremadura salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 y lo que se especifica en los apartados siguientes.
2. Las disposiciones del Capítulo III se extenderán asimismo a cualesquiera superficies con vegetales, sean cultivados o espontáneos.
3. Las disposiciones del Capítulo IV se extenderán al ámbito establecido en el mismo.