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Ley Vigente

Artículo 58. Control oficial.

Artículo 58 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá el control oficial de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea, en especial, de conformidad con lo establecido en los vigentes artículos 35 a 40 del Reglamento UE 1151/2012, pudiendo delegar tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de estos regímenes de calidad según lo previsto en el artículo 39 de dicho reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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