Artículo 120. Usos y actividades permitidos.
Artículo 120 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
La legitimación y autorización de cualquier uso o actividad distinta del riego, dentro de las Zonas Regables referidas en el artículo anterior, requerirá en todo caso el previo informe favorable del órgano que ostente las competencias en materia de regadíos, que únicamente se emitirá en aquellos casos en los que esté acreditado la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.