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Ley Vigente

Artículo 121. Causas que permiten la exclusión.

Artículo 121 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

Los propietarios de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación; Zonas Regables Singulares, y zonas regables de iniciativa privada en cuya transformación hubiera participado la Administración autonómica, podrán solicitar su exclusión de las mismas cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y medioambientalmente viable.

b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.

c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el regadío.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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