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Ley Vigente

Artículo 109. Ejecución de las obras y financiación.

Artículo 109 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de mejora, consolidación y modernización podrán ser realizadas tanto por la Administración como por los particulares a través de iniciativa privada.

2. Cuando las actuaciones se llevaran a cabo a través de la iniciativa privada, la Administración autonómica establecerá y convocará subvenciones destinadas a realizar las obras e instalaciones que fuera necesario acometer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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