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Ley Vigente

Artículo 73. Beneficiarios.

Artículo 73 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Tendrán acceso a los beneficios previstos en esta Ley todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales, o tengan concedido su uso y disfrute.

2. En la asignación de beneficios se otorgará preferencia a quienes se hayan dotado de instrumentos de gestión preventiva del monte debidamente aprobados con arreglo a lo previsto en esta Ley.

3. Las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, gozarán de prioridad para la obtención de los beneficios previstos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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