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Ley Vigente

Artículo 44. Obligatoriedad.

Artículo 44 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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