Artículo 88. Prescripción.
Artículo 88 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) Las muy graves, a los cinco años.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las leves, al año.
2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ley prescribirán:
a) Las correspondientes a infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las correspondientes a infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones leves, al año.