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Ley Vigente

Artículo 88. Prescripción.

Artículo 88 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

a) Las muy graves, a los cinco años.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las leves, al año.

2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ley prescribirán:

a) Las correspondientes a infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las correspondientes a infracciones graves, a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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