Artículo 87. Plazo de resolución.
Artículo 87 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
El plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores será de doce meses.