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Ley Vigente

Artículo 30. Elaboración y aprobación.

Artículo 30 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. Reglamentariamente se establecerá la cualificación técnica de los profesionales a quiénes corresponda su redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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