Artículo 3. Zona de Influencia Forestal.
Artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se establece una Zona de Influencia Forestal constituida por una franja circundante de los terrenos forestales que tendrá una anchura de 400 metros. El Consejo de Gobierno, a través del Plan PREIFEX, podrá adecuar el ancho de la mencionada franja a las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación.