Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.
Artículo 4 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
El uso, disfrute o aprovechamiento de los montes o terrenos forestales, así como de la Zona de Influencia Forestal, se realizará, en todo caso, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de inicio o propagación de incendios forestales, con arreglo a la presente Ley y demás normativa de aplicación en la materia.