Artículo 46. Efectos.
Artículo 46 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.