El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Colaboración de particulares y entidades sociales.

Artículo 13 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. La colaboración de los particulares y las entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

2. La Consejería competente en materia de incendios forestales podrá suscribir convenios con particulares o entidades sociales interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.

3. Las entidades sociales más representativas podrán promover campañas, conjuntamente con las Administraciones Públicas implicadas, en materia de concienciación y sensibilización ciudadana sobre prevención y lucha contra incendios forestales, con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.