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Ley Vigente

Artículo 59. Participación de los propietarios y titulares de derechos.

Artículo 59 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

Texto consolidado

1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales pondrán a disposición los medios materiales y humanos de que dispongan, aptos para la extinción de los incendios forestales, a requerimiento del director técnico de la extinción.

2. La participación de las personas y los medios materiales a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, en el marco de los diferentes planes de extinción de incendios forestales (Plan INFOEX, Municipales o de Mancomunidades y de Autoprotección), y se atendrá a las órdenes y directrices de la Administración competente.

3. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones Públicas, se responsabilizarán de la formación y adiestramiento del personal dependiente de los mismos en materia de extinción de incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-30.

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