Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4102#ddunica, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:
Redacción anterior:
" La aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el Título VI de la presente Ley se producirá transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de los Planes PREIFEX, INFOEX y de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio o de Protección Preferente."#ddunica
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura..
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- Ver la norma completa: Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.