Artículo 15. Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y equivalentes.
Artículo 15 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura. · BOE-A-2004-13376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-30.
Texto consolidado
1. Para colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, los Municipios o Mancomunidades, promoverán la formación de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. La Consejería competente en materia de incendios forestales podrá fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio.